lunes, 1 de julio de 2013

Reseña bibliográfica de "Influjos Masónicos en la Instauración del Matrimonio civil en Venezuela de Eloy Reverón" por Miguel Santana Mujica

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA
OBRA: INFLUJOS MASÓNICOS EN LA INSTAURACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN VENEZUELA (1867 1873)
AUTOR: Eloy Reverón García
(Patrocinada por la logia Andrés Bello N 33)
Caracas, 1990
Comentarista: Miguel Santana Mujica

Un francmasón, José Ruiz, venía de Barcelona, llegó a Barquisimeto, donde los hermanos de la logia Estrella de Occidente N 55, lo protegieron por estar gravemente enfermo. Visitado por el sacerdote Andrés Domínguez, le requirió que abjurase de sus creencias para poderle dar los últimos sacramentos; y al morir, le negó la autorización para enterrarlo en el cementerio de la ciudad. Trágico episodio. La aiglesia controlaba el registro de los estados civiles y el uso de los cementerios, ocurriendo, aunque con menor incidencia que en otros pueblos latinoamericanos, un suceso que se presentaba regularmente desconociéndose los matrimonios, nacimientos y defunciones de quienes no eran católicos, con graves perjuicios para esos núcleos y personas, así fueran una minoría.

Del análisis de estas situaciones a nivel de Gran Logia, en Caracas se promovió que los talleres del país, estudiaran dichas situaciones e iniciaran una campaña, escribiendo con sus propias reflexiones, al congreso nacional, planteando que se estableciera en el país un registro civil en manos del propio Estado, para que se ejerciera con imparcialidad, concretizando el derecho constitucional de no ser discriminado por razones religiosas o de creencias. No todos los talleres lo hicieron. En la obra de Reverón, se estudian y se copian párrafos de las comunicaciones logiales, de los que se ocuparon del asunto, que reposan en el expediente de este problema existente en los archivos del Congreso, apuntando la diversidad de los planteamientos, aunque buscasen la misma finalidad.

Esa gestión que podría tenerse como una de las primeras manifestaciones del derecho a peticionar frente al Congreso Nacional, fue llevado a una comisión, la cual no consideró procedente el planteamiento, resultado infructuosa la gestión masónica. El autor lo tiene como un ejemplo de lo que puede concebirse como la acción externa, que deriva de la actividad de la masonería en nuestra colectividad.

Se tuvo que esperar la presencia de Antonio Guzmán Blanco en el Poder para que dictara el 2 de enero de 1873, las disposiciones que llevaran al control de los actos, referentes al estado de las personas, a oficinas del propio Estado, instituyéndose el registro civil de esos actos, que si bien no tenían libros en el registro público, todavía eran controlados por la Iglesia Católica. Así se dio vigencia en esa área, al principio constitucional de no discriminación por razones religiosas o de creencias. Fue una evolución necesaria, que encontró por supuesto, la discrepancia de quienes la ejercían en desmedro de la no discriminación, aunque apuntamos que los casos eran contados, ya que en el país una serie de factores hacían tenerse un clero liberal, inclusive algunos de ellos militantes activos en la masonería y su labor benéfica, especialmente.

Este trabajo de Reverón García, es una mejora de su ponencia al VI Congreso de Historia, realizado en Caracas en 1988, donde cuatro historiadores del país, presentaron trabajos sobre la presencia de la masonería en los procesos iniciales de la independencia y de la república.

Conocíamos el trabajo de Juan Bautista Ascanio Rodríguez, abogado masón grado 33, bajo las iniciales de JBAR denominado "Código Civil de Venezuela - apuntes y documentos para la historia del registro civil" que habíamos leído al ser reproducido por la revista masónica Mediodía,  (tercera época, año 2 n 4 de enero de 1983) que enfocaba con estilo propio del abogado, atribuyendo el inicio de la campaña logial al taller de Puerto Cabello, la gestión que ahora comenta Reverón teniendo en manos el legajo de nuestro congreso, donde constan las peticiones de las logias, que le permiten realizar un interesante análisis de las solicitudes, algunas de ellas de mucho fundamentos y otras de irrisorios alegatos, desviados de su eficacia.

Es de observar , aunque este punto no ha sido desarrollado por nuestra historiografía o por lo menos no la hemos leído nosotros, que el influjo del positivismo francés, con el trabajo de Conte que algún hermano trajo a la logia de Barcelona, recibió la atención y formó el pensamiento de hombres como Laureano Vallenilla Lanz, Lizandro Alvarado, Rafael Villavicencio y otros intelectuales que bebieron ese influjo doctrinal en los talleres, que aclaraba la tendencia creacionista, para darle paso al evolucionismo y vigencia de la ciencia, que en materia de derecho, llevó a la generación que había actuado creando el poder judicial y los procedimientos comunes, como el licenciado Aranda, el poeta legislador Rafael Agostini, el comentarista Francisco Marcano Rodríguez y otros, a la firme creencia de los positivistas que vieron en el traslado de legislaciones extranjeras , en especial la francesa, como la forma de mejorar estos pueblos. Creían firmemente que una norma copiada de un país más adelantado provocaría en nuestras atrasadas realidades avances y progresos, con cambios en las costumbres sociales. Ha costado mucho superar en nuestra realidad tal mitología, herencia de ese positivismo que desconocía en materia de legislación, los mismos aciertos que debía aportar la sociología y el pensamiento del Libertador.

El tiempo ha dado la razón a los que participaron en la discrepancia procurando colocar los registros civiles en las manos imparciales del Estado y no en sectores religiosos que puede autorizar a sectarios, aunque pocos en nuestra realidad como lo apuntamos, a que excluyeran a las personas por sus creencias. Hoy, reconocido como un derecho humano a nivel universal, el no ser discriminado por sus creencias.

Podemos ver este episodio como el fruto equivocado del sectarismo y con las variaciones canónicas y el espíritu de lo ecuménico, podría ser oportunidad para la acción conjunta de quienes, respetando sus creencias, se unen para favorecer las partes menos favorecidas de la población. Precisamente, en materia de identidad de las personas se presentan densos sectores poblacionales que son privados, por razones de costos de operación, de las  ventajas de una sólida identidad. Hasta se puede registrar que los costos elevados de ciertos actos civiles, entre ellos el entierro, los lleva en zonas marginales, a enterrar sus propios cadáveres. Y cientos, mejor, miles, de niños nacidos en el país, no logran obtener su identificación, cerrándoseles el camino a la educación y a las ayudas sociales. Por tanto, existe un enorme campo de acción para los sectores progresistas del país, sea accesible a todos los habitantes del mismo, sin que sus condiciones socioeconómicas sean impedimentos para lograr su pleno reconocimiento, siendo discriminado, ya no por sus creencias, sino por su posición en las zonas de pobreza crítica.

El trabajo de Reverón García aporta a los estudiosos, nuevos datos para conocer los orígenes de nuestros mecanismos que estructuran la legalidad necesaria que debe recibir la población, con fluidez y claridad, extensión y eficacia, para hacer posible la vigencia del estado de derecho y un claro ejemplo que la gente común y sus organismos deben ejercer el derecho a peticionar.

Por último, es de apuntar que toda esta polémica es silenciada en la obra inacabable de la Facultad de Derecho que viene comentando el Código Civil y que ha debido registrarse en el comentario del artículo 45. Solo se atienen al debate de los Códigos civil del 22 y del 42. Opera el silenciamiento del influjo masónico en la formación de nuestra legislación.

Miguel Santana Mujica, Caracas, abril de 1991.

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